26 Oct Licencia por paternidad
Gracias a la Reforma Laboral en la actual administración, el Art. 132, fracción XVII bis, de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de otorgar permiso de paternidad de 5 días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores.
Desde el 1 de diciembre de 2012 todos aquellos trabajadores varones que se conviertan en padres, ya sea por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor, deben gozar de un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo (art. 132, fracc. XXVII Bis, LFT).
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
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